Telecomunicaciones

¿Qué ocurre si no se notifica cada tres años la continuidad de la actividad?

Éste es un aspecto esencial a tener en cuenta, de hecho, este trámite se avisa en cada Resolución de inscripción de actividad e igualmente se puede consultar la fecha de la notificación inicial en la página web de la CNMC.

La CNMC iniciará de oficio un procedimiento administrativo para determinar si el operador ha cesado en la prestación de las actividades inscritas en el Registro de Operadores. Dicho procedimiento se comunicará a los interesados para que comuniquen su intención de continuar con su prestación.

Una vez finalizada la instrucción del citado procedimiento, se procederá a la extinción de la condición de operador y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, así como a la cancelación de los recursos públicos de numeración asignados, en su caso.

¿Cómo acreditar la condición de operador?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas, las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes (ver formulario correspondiente).

¿Tiene algún coste la inscripción como operador?

No. La inscripción no tiene ningún coste.

¿Quién debe notificar el inicio de una actividad?

Las personas (físicas o jurídicas) que tienen intención de explotar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Recuerde que debe notificar antes del inicio de la actividad.

¿Cómo acceder a la herramienta de gestión de incidencias entre agentes del SGDA?

Utilidad para operadores y entidades habilitadas en el sistema: https://tickets.cnmc.es

¿A dónde debe dirigirse si tiene consultas sobre el suministro y actualización de datos de los abonados?

Acceso a las preguntas frecuentes en el suministro y actualización de datos de los abonados al SGDA.