Telecomunicaciones

No coincide el precio de la Tasa de Numeración que he recibido con lo que esperaba

Hay que tener en cuenta que la Tasa de Numeración se devenga el primer día de cada año y se paga por anticipado. En caso de haber cancelado la numeración con anterioridad a la emisión de la liquidación, se le enviará la tasa prorrateada por el importe en que ha tenido al asignación de numeración.

¿Cómo recibo mi liquidación de la Tasa General de Operadores o la Tasa de Numeración?

Si ha comunicado sus datos a efectos de notificaciones a la CNMC, se le enviará un mensaje SMS o un correo electrónico de aviso para que comparezca en nuestra Sede Electrónica para descargar la notificación. Si aún no ha comunicado sus datos, utilice el siguiente trámite: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones 

Ya no se realizan notificaciones por correo desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Por qué son importantes los datos de contacto que se solicitan en el formulario del Registro Electrónico?

Se utilizarán si su entrada en el Registro resulta errónea, incompleta o incoherente. Los datos que consigne ahí no pasarán a formar parte de ningún fichero con otro fin aparte del indicado.

El formulario del Registro Electrónico me exige un número de expediente pero no lo tengo o lo desconozco

Indique un cero. El sistema le dejará avanzar al resto de los campos.

Si el Operador no obtiene ningún ingreso o no ejerce la actividad inscrita en el Registro de Operadores, ¿debe presentar igualmente una Declaración de ingresos anualmente?

Sí, el ingreso cero debe ser informado igualmente.

La CNMC no me ha solicitado que realice la Declaración de Ingresos Brutos de Explotación, ¿debo esperar a que me lo requiera?

La Ley General de Telecomunicaciones establece a todos los Operadores la obligación de informar anualmente de su cifra de Ingresos Brutos de Explotación, sin que sea necesaria ninguna solicitud por parte de la CNMC. Si no se atendiera esta obligación, se le realizará un Requerimiento formal para que realice la correspondiente declaración.

¿Cómo saber si la CNMC ha notificado algún procedimiento?

La CNMC tiene obligación de notificar telemáticamente a los interesados cualquier trámite a través de su Portal de Notificaciones (y añadir el enlace: https://edi.cnmc.es/notificaciones), por lo que sería altamente aconsejable que comunicaran sus datos de contacto a efectos de notificaciones para incorporarlos en el sistema de notificaciones por comparecencia de la CNMC.

Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones

Si no se dispone de copias electrónicas auténticas que acrediten los datos objeto de inscripción, ¿cómo se puede enviar la documentación?

De acuerdo con el artículo 16.4 de la LPAC, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
  • En las oficinas de Correo, en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿Hay que hacer los trámites a través de la sede electrónica?

De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • (...)

Las personas físicas no tienen esta obligación, si bien las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Hasta el momento, la CNMC no ha establecido esta obligación para personas físicas o colectivos.

¿Deben estar los formularios firmados?

Sí. De acuerdo con el artículo 11 de la LPAC es obligatorio el uso de la firma para:

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones
  • Renunciar a derechos