Telecomunicaciones

¿Tiene que pagar alguna tasa por el hecho de ser operador?

Sí. De acuerdo con el Anexo I de la LGTel, los operadores que obtengan unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, estarán obligados a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación, y cuyo importe se fija cada año. La Tasa General de Operadores se devenga a 31 de diciembre de cada año.

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SGDA - Sistema de gestión de datos de abonado

Los operadores que presten servicio telefónico disponible al público deben suministrar al SGDA los ficheros actualizados de los datos de sus abonados. Por otro lado, las entidades autorizadas a acceder a los datos de los abonados, como servicios de emergencia y los prestadores de servicios de guías y de consulta telefónica sobre números de abonado (118AB), deben descargar los archivos desde SGDA con la periodicidad establecida en la Circular.